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Año: 1992, Fallos: 315:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estas circunstancias, aparecen a su vez vinculadas con la tipificación de asociación ilícita con que el a quo se refiere a los integrantes del MTP que decidieron, participaron o colaboraron en el intento de toma del cuartel y en última instancia con las pruebas de que se vale el fallo para fundar la responsabilidad del nombrado en los hechos por los que resulta condenado.

Sobre esto último en particular, la Defensa señala arbitrariedad en tanto sostiene que se ha recurrido a simple prueba indiciaria, por cuanto frente alos testimonios que menciona el fallo, indica dudas sobre su precisión y veracidad. De allí la alegada insuficiencia de fundamento cuando se refiere al decisorio del a quo y la reiterada crítica de subjetividad por la consideración de prueba indiciaria, que vincula con la afectación de las garantías de los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Dicha subjetividad es señalada además por la parte cuando se refiere a que el a quo ha dejado de considerar pruebas rendidas en favor de Puigjane, expresando que el sistema de libre convicción no debe dar lugar a la apreciación arbitraria de las probanzas.

Conviene entonces señalar que la valoración de cuestiones de hecho y prueba son el motivo sustancial de agravio para los recurrentes. Ello se advierte en la extensa consideración que hace la Defensa sobre el origen y desarrollo del Movimiento Todos por la Patria, así como las funciones y participación que en dichas etapas le cupo a Puigjane -ver fs. 118 vta./ 119-, En tal sentido, la discusión sobre el conocimiento que el nombrado tenía de los hechos que habrían de desarrollarse en el cuartel de La Tablada y el grado de responsabilidad en que podría estar incurso de acuerdo a su importancia dentro de la estructura directiva del movimiento, terminan vinculados con cuestiones de hecho dadas por la mayor o menor participación en la toma de decisiones del grupo. De allí la remisión al modo en que el a quo ha valorado la prueba para tener por acreditada la responsa bilidad de Puigjane en los hechos, de lo que da cuenta la mayoría de los razonamientos que componen la queja -ver fs. 119 vta./138 vta.Los temas cuestionados, además, han sido resueltos en el fallo de conformidad con una apreciación razonada de los hechos y la pruebá, alguna de las cuales posee carácter indiciario. En tal sentido, se advierte aquí también, como lo fue en la queja en relación con los demás condenados, que

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-352

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