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Año: 1992, Fallos: 315:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to día y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a Juan Antonio Puigjane a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita calificada y partícipe secundario de rebelión que concurre materialmente con la asociación ilícita e idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agravado reiterado (10 ocasiones), múltiple homicidio en grado de tentativa doblemente agravado (12 ocasio- .

nes), robo agravado por su comisión con armas reiterado (3 ocasiones), privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido como medio de coacción reiterada (4 ocasiones), una de las cuales sc agrava también por resultar grave daño en la salud del ofendido y otra por resultar la muerte de la persona ofendida; lesiones graves reiteradas (3 ocasiones) y lesiones leves reiteradas (8 oportunidades); (artículos 12; 29, inc. 3; 42; 45; 55; 80, incs. 6" y 7; 89; 90; 142 bis, acápite segundo, en función del artículo 142, inc. 3; 142 bis, último párrafo; 166, inc. 2; 181, inc. 3; 210 bis, conforme a las características de sus apartados a, b y d y 226, todos del Código Penal; y 86 de la ley 23.077). o 2) Que contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario de fs. 6433/6457 y sus anexos, cuya denegación a fs. 6951/6965 motivó esta presentación directa.

3) Que al caso resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal el día de la fecha, al fallar la causa: A.49.XXII., "Abella, Juan Carlos y otros s/rebe

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:355 
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