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Año: 1992, Fallos: 315:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una sociedad, y el declarativo que, frente a los trabajadores que cumplen tareas para aquélla, cabría asignar a la inscripción de la designación y cesación de representantes y administradores sociales dispuesta en el art. 60, pese a que tal distinción resultaba conducente para establecer la validez del despido dispuesto por los interesados.

SOCIEDADES. -
La inscripción de los representantes y administradores sociales es un requisito impuesto por la ley en amparo de los derechos de terceros, pero tal protección no puede esgrimirse válidamente -pendiente la inscripción- para privar de sus efectos a los actos regularmente cumplidos por los nuevos administradores o representantes, porque el tercero no puede prevalerse de la omisión de ese recaudo, ante la reforma por él conocida, sin agravio al principio de la buena fe. .

LEY: Interpretación y aplicación.

Para la interpretación de la ley se impone dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el.

resto del ordenamiento jurídico y en particular con las garantías de la Constitución Nacional. LEY: Interpretación y aplicación. .

Por debajo de lo que los preceptos de las leyes parecen decir literalmente, es lícito indagar lo que quieren decir jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de sus palabras, tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas, cuando una interpretación sistemática así lo requiera.

LEY: Interpretación y aplicación.

La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley; los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja contra-la sentencia que rechazó el recurso de casación por ser inadmisible el recurso extraordinario: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-357

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