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Año: 1992, Fallos: 315:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lión -causa N" 238/89", a cuyos fundamentos y conclusiones correspon- de remitirse por razón de brevedad. .

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvari los autos al Tribunal de origen, a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente pronunciamiento. Notifíquese.

CARLOS S. FAYT .
.. CARLOS ALBERTO AVILA y OTROS v. RODRIGO S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación sin tener en cuenta que el planteo jurídico de los apelantes podía y debía ser examinado con independencia de la cuestión fáctica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La doctrina según la cual los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de que los recursos extraordinarios de orden lo cal no resultan, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal, y la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida con respecto a aquéllos, admite excepción cuando lo resuelto no constituyc derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación, sin considerar la diferencia existente entre el carácter constitutivo de la inscripción regulada en el art. 7° de la ley 19.550 y sus modificatorias, referente a la creación de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-356

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