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Año: 1993, Fallos: 316:1827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde declarar inoficioso todo pronunciamiento sobre la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal.

Por ello, se declara inoficioso todo pronunciamiento sobre elrecurso — extraordinario. Costas en el orden causado (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 111.

Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BoccIAno — Roporro C. BARRA — EDUARDO MoL.iNÉ O'Connor.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

1') Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que revocó la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de la citada provincia y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción de suspensión de la matrícula profesional, el citado colegio interpuso recurso extraordinario que le fue concedido.

2) Que para así decidir el superior tribunal local entendió que las normas locales en virtud de las cuales el interesado había sido sancionado no podían interpretarse y aplicarse sino en armonía con la ley nacional 17.565. Remitió para ello a la doctrina de Fallos: 308:943 , por lo cual concluyó en que la prohibición contenida en las primeras no podía ir más allá de las previsiones de las normas nacionales, las que no habían sido transgredidas.

3) Que con posterioridad al llamamiento de autos el recurrente solicitó a fs. 114 —con sustento en lo dispuesto por el decreto 2284/91— que se declarara procedente el recurso extraordinario y abstracta la cuestión planteada en autos.

45) Que deacuerdo alo solicitado, carece de objeto en el estado actual E.

del juicio un pronunciamiento respecto de una cuestión que se ha convertido en abstracta (Fallos: 306:1272 , entre muchos otros). Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 del

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1827 
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