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Año: 1993, Fallos: 316:1832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal sentido opino que cabe dirimir esta contienda. Buenos Aires, 3 dejunio de 1993. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1') Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N" 1 de la ciudad de La Plata y el Juzgado en lo Criminal N" 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en la causa iniciada con motivo de la denuncia que, por infracción a las leyes 11.723 y 22.362, efectuó el representante de varias empresas discográficas.

21) Que el señor juez federal se declaró incompetente para continuar la investigación respecto de la grabación no autorizada de temas musicales, reservando para sí el conocimiento de lo relativo a laventa de casetes falsos con marca registrada falsificada (fs. 139).

Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento atribuido en cuanto estimó que no resultaba pertinente que la investigación fuera dividida atento la existencia de un concurso ideal entre ambos delitos fs. 162).

31) Que con la insistencia del juez federal de fs. 165, se dio por trabada la contienda en los términos del art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58. 41) Que, respecto de la conducta en cuestión infracción al art. 72bis, incs. a) y c), de la ley 11.723- corresponde atribuir su conocimiento al fuero local, de conformidad con la doctrina sostenida por esta Corte Competencia N° 135.XXIII. "Berczely, George Einston-s/ querella por defraudación", resuelta el 12 de junio de 1990), ya que, de las circuns- tancias de este incidente, no resulta que exista entre este hecho y aquél

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1832

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