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Año: 1993, Fallos: 316:1831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con la insistencia del magistrado nacional quedó trabada esta contienda (fs. 165).

Si bien asiste razón a este último magistrado en cuanto a que, corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento relativo a las infracciones previstas por la ley 11.723 (conforme sentencia del 12 de junio de 1990 ¿n re "Berczely, George Enston s/ querella por defraudación" Comp. 135 XXIII) y a la justicia federal el relativo a la violación de las disposiciones de la ley 23.362 (conforme sentencia del 17 de noviembre de 1992in re "Rizzi, Roberto /inf. art. 172 del Código Penal" Comp. 354 XXIV) creo necesario precisar cuáles serían los hechos ilícitos en análisis para así poder luego, atribuir competencia.

En efecto, de la lectura de la denuncia (fs. 1/2), de las actuaciones de fs. 11/13 y del escrito de querella de fs. 60/65, se desprende la comisión de varias conductas por parte de los aquí imputados. En primer lugar la venta al público de casetes apócrifos con marca registrada falsificada y, en segundo término, la grabación no autorizada, para terceros, de temas musicales con fines de lucro.

En cuanto al primero de esos hechos creo oportuno destacar que, aún .

cuando el caso resulta comprendido por dos disposiciones penales —arts.

31, inc. d), de la ley 22.362 y art. 72, inc. d), de la ley 11.723 entiendo que ellas se encuentran ligadas por la relación concursal del artículo 54 del Código Penal pues ambas infracciones fueron consumadas simultáneamente y mediante una única conducta al ponerlos casetes ilegalmente reproducidos y con marca falsificada en exhibición para su venta. .

Sobre esa base opino que respecto de esos hechos corresponde conocer al magistradofederal, más allá de que la infracción alaley 11.723 sea ajena asuconocimiento (competencia N:73; L. XXIV "Ayala, Bernardo s/robo", considerando 7, resuelta el 17 de marzo de 1992 y Fallos: 307:533 y 308:564 ).

Respecto al segundo hecho ilícito, grabación no autorizada de temas musicales, constitutivos del delito previsto por el artículo 72 bis, incs.

a) y c), Ley N1 11.723, entiendo que debe asignarse competencia a la justicia ordinaria no sólo en virtud de lajurisprudencia mencionada al comienzo de este dictamen, sino también por tratarse de un delito independiente del anterior.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1831 
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