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Año: 1993, Fallos: 316:1830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se originó este incidente el Juzgado Federal N: 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal N° 6, con asiento en dicha localidad.


AUGUSTO CÉSAR BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


POLICIA FEDERAL — DELEGACION AVELLANEDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio nes penales. Pluralidad de delitos.

Corresponde a la justicia federal conocer en la causa que investiga la venta de casetes falsos con marca registrada falsificada, y a la provincial, en la que se refiere a la grabación de temas musicales no autorizados (art. 72 bis, incs. a) y c) de la ley 11.723), cuyo conocimiento corresponde a la justicia ordinaria, y de las circunstancias del incidente de competencia planteado no resulta que exista entre los hechos que se sustancian, el concurso previsto por el art. 54 del Código Procesal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 139, el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N: 1 de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, declinó parcialmente su competencia, en favor del Juzgado en lo Criminal de Quilmes N° 3, para conocer de la denuncia obrante a fs. 1/2 y 60/65, por entender que las infracciones a la ley 11.723, modificada por la ley 23.741, escapan a su conocimiento, pero no el de los delitos previstos por la ley 22.362, dado su carácter federal.

Por su parte, el magistrado local, sobre la base de que las figuras concurren idealmente, y ante la posibilidad de que se dicten resoluciones contradictorias, no aceptó la competencia atribuída (fs.162).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1830

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