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Año: 1986, Fallos: 308:943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— AMALFI YOLANDA BELCASTRO DE PERIS v.

PROVINCIA DE CORRIENTES .


PODER DE POLICIA.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la senten cia que rechazó la demanda de nulidad contra las resoluciones median- .

te las cuales se emplazó a la actora para que observara Jas disposiciones de la ley 17.565 —cuyo art. 20 establece que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de bioquímico no podrán ser a la vez directores técnicos de una farmacia y directores técnicos de un laboratorio de análisis clínicos— en el funcionamiento de una farmacia, bajo apercibimiento de clausura. Ello es así, pues dicha Jey ha sido dictada por la autoridad nacional en ejercicio de las facultades previstas en el o art. 67, inc. 16. Trátase, en definitiva, del poder de policía del Estado que se justifica por la necesidad de la defensa y afianzamiento de Ja moral, la salud y la conveniencia colectiva o el interés económico de Ja comunidad. El empleo concreto de tales facultades por el gobierno de la Nación deviene legítimo, y aun ineludible, cuando tiene en mira satisfacer un interés que trasciende el ámbito provincial.

PODER DE POLICIA. . -
La inexistencia de un régimen de incompatibilidad —como el estable- .

cido por la ley nacional 17.565— en el ámbito local no excluye. la aplicación de la norma nacional dictada ejercicio de una facultad con currente entre la Nación y las provincias. .

LEY: Interpretación y aplicación. N Carece de fundamento el agravio sustentado en el carácter retroactivo que se atribuye a la aplicación de una norma si sólo se alteran los efec tos en curso de la relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la vigencia del nuevo texto legal (doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte). . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 17 de junio de 1986. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora eñ la causa Belcastro de Peris, Amalfi Yolanda c/Estado de la Provin cia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:943 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-943

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