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Año: 1993, Fallos: 316:1870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que en tales condiciones, corresponde la aplicación de las leyes 20.785 —ref. por ley 22.129 y 23.853, como se señaló en la acordada N° 70/91 de este Tribunal, que determina que el producido del remate deba depositarse a la orden del Poder Judicial, como lo expresó el a quo.

Por todo ello, y de conformidad con o dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en todo cuanto fuera materia de recurso. Hágase saber y devuélvase.


ANTONIO BoaGIAno — Ronoro C. BARRA — CARrLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) —MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
Martínez — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

.. DANIELENRIQUE COCCO y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

En los juicios de amparo resulta particularmente necesario que, al interponerse elrecurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impugnado tenga carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado sea de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamien to que no hizo lugar al amparo deducido por un interno contra la decisión de la autoridad carcelaria que no lo autorizó a abandonar la unidad para rendir los exámenes de la carrera de abogacía, si el apelante omitió acreditar la falta de oportunidad en el futuro de solicitar su traslado a otra unidad en la que exista la posibilidad de llevar a cabo estudios universitarios.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1870 
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