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Año: 1993, Fallos: 316:1874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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explicar las razones de tal actitud y sin ponderar los serios argumentos que, a su respecto, articuló la demandada en su expresión de agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, .

La invocación del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo -en lo concerniente al deber de abonar remuneraciones por la mera puesta a disposición del empleador de la fuerza de trabajo aunque no se desarrollen tareas específicaspresupone necesariamente la existencia de un contrato de trabajo, por lo que es descalificable el pronunciamiento que lo aplicó sin dilucidar en forma previa tal hipótesis.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993, Vistos los autos: "Casavilla, Miguel Carlos c/ Hermes Compañía Argentina de Seguros s/ despido".

Considerando: .

1") Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a las indemnizaciones laborales que el actor —quien se desempeñó como director titular de la demandada desde 1977reclamó después de haberse colocado en situación de despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones.

Para así decidir, en el voto que fundó la decisión se consideró, entre otros aspectos, que no había ninguna duda de que después de 1977 el actor no había desempeñado tareas típicas de la relación laboral pero que el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo no supeditaba tal relación ala prestación de tareas y, en ese sentido, las remuneraciones y los aportes y contribuciones a las agencias de seguridad social demostraban que estaba a disposición de la demandada. En consecuencia -sostuvo- la relación laboral continuó sin solución de continuidad.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1874

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