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Año: 1993, Fallos: 316:1871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Cocco, Daniel Enrique y otro s/ amparo".

Considerando:

15) Que Daniel Enrique Cocco, quien se encontraba alojado en la Prisión Regional del Norte, Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal (Resistencia, Chaco), cumpliendo una condena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado dictada por la Cámara de Primera Instancia enlo Criminal de la a. Circunscripción Judicial San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, inició la presente acción de amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia.

Elnombrado Cocco fundó su acción enla alegada violación, por parte de las autoridades carcelarias, de los derechos de aprender y de igualdad ante la ley tutelados, respectivamente, por los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional y de las disposiciones de la ley penitenciaria federal (decreto-ley 412/58, ratificado por ley 14.467). Estas últimas normas establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para mejorar la educación e instrucción de los internos y de orientar la enseñanza hacia la reforma moral de éstos y la comprensión de sus deberes sociales (arts. 77 y 78). Según el actor, el Servicio Penitenciario Federal habría infringido las mencionadas disposiciones al dictar la resolución que le impidió inscribirse para rendir la primera materia de la carrera de abogacía (Derecho Romano) en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste. Para el presentante, tal actitud del organismo penitenciario estaría en abierta contradicción con su anterior decisión de inscribirlo como alumno libre en la citada Facultad.

Después de señalar que existía una clara violación del artículo 16 de la Constitución Nacional al negársele un beneficio que se había concedido a internos alojados en otras unidades del Servicio Penitenciario Federal, Cocco solicitó que se intimara al citado organismo para que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1871

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