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Año: 1993, Fallos: 316:1875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con apoyo en consideraciones acerca de la realidad —entre otrasdesestimó los restantes agravios y rechazó la apelación.

2") Que, contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente con respecto a la impugnación relativa a los intereses a computarse a partir del 1° de abril de 1991, y denegado en relación con las restantes circunstancias que motivó la queja agregada por cuerda.

Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia se apoya en afirmaciones dogmáticas, aplica erróneamente el derecho y omite ponderar prueba conducente -como la de testigos- que, en su opinión, es demostrativa de que en el período cuestionado el actor no realizó ninguna tarea que tuviera las características de tiempo dedicado, habitualidad, indelegabilidad y sujeción a instrucciones o directivas.

3") Que tales agravios suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía elegida pues, aunque se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —en principio— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal extremo no constituye óbice decisivo para admitir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso, omite la consideración de extremos prima facie conducentes para la solución del litigio y se sustenta en pautas de excesiva latitud, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible de los fallos judiciales y lesiona el derecho de defensa (confr.

doctrina de Fallos: 306:712 , 1282 y 1693; 308:641 ; 310:485 y 925; 311:119 y causa B.440.XX "Bariaín, Narciso Teodoro c/ Mercedes Benz Argentina S.A", pronunciamiento del 7 de octubre de 1986, entre otros). , 4) Que, en efecto, pese a que el a quo consideró que la prueba testifical resultaba elocuentemente demostrativa de que el actor no había desempeñado tareas típicas de una relación laboral, se ha apartado de ella sin explicar las razones de tal actitud y sin ponderar los serios argumentos que, a su respecto, articuló la demandada en su expresión de agravios (confr. fs. 245 vta/248 de los autos principales).

5) Que, por lo demás, la solución a la que se arriba en el fallo impugnado se basa en consideraciones excesivamente amplias, vincu

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1875 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1875

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