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Año: 1993, Fallos: 316:1872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispusiera su alojamiento en una unidad de la institución "o no" (sic) que tuviese convenio con una Universidad Nacional a fin de cursar la carrera de abogacía y que asegurara su permanencia en dicho lugar por los términos de los estudios o hasta que obtuviese la libertad (fs. 4).

2") Que, al confirmar la sentencia de primera instancia, la Cámara Federal de Resistencia rechazó la acción de amparo. En primer lugar, ela quo hizo hincapié en el carácter excepcional del amparo, cuya razón de ser no era la de"... someter a vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional ..." (fs. 53). Señaló que el apelante se encontraba expresamente sometido a un régimen penitenciario, con las limitaciones emergentes de la pérdida de su libertad ambulatoria y demás consecuencias. Por tal razón, concluyó que "...no puede pasarse por alto que sólo pueden cursar estudios, aquellos internos que de acuerdo a normas reglamentarias en vigencia, se encuentran incorporados al período de prueba, modalidad -salidas transitorias,- ..." (fs. 53), situación ésta que no se daba, según la Cámara, respecto de Daniel Enrique Cocco. Contra dicho pronunciamiento, el nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 63/63 vta.

31) Que el apelante sostiene, en primer lugar, que el a quo omitió examinar la solución alternativa por él propuesta. Según el actor, al informársele que no podía abandonar la unidad carcelaria para rendir los exámenes correspondientes, admitió tal limitación y solicitó quese lo trasladara a la Unidad de Devoto para poder ejercer su derecho, sin las limitaciones existentes en la unidad carcelaria en que se encontraba alojado. Por otra parte, considera que la decisión de la instancia anterior realiza una discriminación violatoria del artículo 16 de la Constitución Nacional, toda vez que otras personas condenadas que se encontrarían en su misma situación estarían cursando la carrera de abogacía en la citada unidad carcelaria.

4") Que esta Corte ha establecido que en los juicios de amparo resulta particularmente necesario que, al interponerse el recurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impugnado tenga carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado sea de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, precisamen

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1872 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1872

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