Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1903 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

1:) Que Contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda de separación personal entablada con fundamento en la causal de injurias graves prevista en el art. 202, inciso 4s, del Código Civil, el cónyuge dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

21) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que, no obstante referirse a temas de hecho y de derecho común y procesal, ajenos—como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48-, ela quo ha incurrido en excesivo rigor formal y ha traspasado los límites de su jurisdicción con menoscabo del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

3") Que, en efecto, el informe de la asistente social que había actuado en el incidente sobre régimen de visitas —cuya incorporación al expediente de divorcio requirió el cónyuge y a lo cual se opuso la demandada- fue objeto de consideración expresa en la sentencia de origen, al estimar el juzgador que no había sido impugnado en su contenido por ninguna de las partes, además de que sostuvo también la necesidad de valorar todas las constancias del proceso para conocer y entender mejor la "dinámica existente en el grupo familiar" (fs. 239/242).

4) Que de lo expresado se sigue una decisión implícita favorable al acogimiento del informe aludido como medio probatorio, solución que fue impugnada al expresar agravios por la demandada sólo por su falta de contemporaneidad con los hechos a juzgar, por su "evidente parcialidad en favor del actor" y por su "ampulosidad improcedente y vacua en su contenido"; causales todas ellas que fueron desarrolladas con el propósito de restarle la eficacia probatoria de la prueba testifical.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1903 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1903

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com