Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La Sindicatura -Banco Central dela República Argentina- formuló oposición al pronto pago, con fundamento en el art. 54 de la ley 21.526 modificada por la 22.529 y en la inteligencia de que el privilegio absoluto consagrado en dicha norma impide el pago de las acreencias del inciso 4 del art, 264 de la ley 19.551. Destacó por otro lado que tenía un crédito verificado en incidente que tramitara oportunamente ante el tribunal.

El magistrado de primera instancia, admitió la pretensión de los incidentistas (v. fs. 13/14 de los autos principales) y ordenó el pago inmediato al considerar que para gozar el Banco Central del privilegio que invocó, debe realizar los gastos, o lo que es lo mismo, pagar las deudas, entre Jas cuales se halla la reclamada en el incidente, y citó para fundar ello jurisprudencia del propio tribunal y la alzada.

Apelada la resolución por el Síndico Liquidador el tribunal de grado confirmó dicho pronunciamiento (v. fs. 33/33 vta.), limitándose a tal fin, ainvocar precedentes donde se diera situación similar ala discutida en autos.

De igual manera, al ser planteado el recurso extraordinario, se lo denegó a fs. 64 con fundamento en el antecedente: "Fiorito, Jorge A.

incidente de pronto pago en los autos de quiebra de Banco Hispano Corfin" y ello dio lugar a esta presentación directa.

En tales condiciones, estimo que la cuestión que motivara la interposición del recurso extraordinario en el sub lite guarda, en lo sustancial, analogía con la que examiné al dictaminar en el recurso de hecho "B. 139, L. XXIII, Banco Hispano Corfin S.A. s/quiebra" (incidente de ejecución de honorarios promovido por Germano Carlos), cuyos fundamentos doy por reproducidos para evitar reiteraciones estériles. .

Opino, por tanto, que cabe admitir esta queja, conceder el recurso federal planteado a fs. 49/56, con los mismos alcances que en aquel precedente y mandar que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 10 de abril de 1991.

Oscar Eduardo Roger.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1898

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com