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Año: 1993, Fallos: 316:1897 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HISPANO CORFIN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Sila demandante solicitó sólo la verificación de su crédito, la admisión del pronto pago importa el reconocimiento de una cuestión que no es congruente con los términos de la demanda, de lo que resulta un manifiesto apartamiento de la relación procesal. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - , Reconocer a una de las partes derechos no reclamados resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.

ENTIDADES FINANCIERAS,
Los acreedores del concurso (art. 264 de la ley 19.551) no resultan pospuestos por el privilegio del Banco Central: art. 54 de la ley 21.526 (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los Dres. Rodolfo López Aragón y Ricardo López Aragón promovieron en la quiebra del ex Banco Hispano Corfin S.A. incidente de verificación de los honorarios regulados en las actuaciones "Banco Hispano Corfin S.A. c/ Vinexport S.R.L. s/ ejecutivo", donde resultara condenada la actora al pago de las costas, en razón de haberse .

decretado la perención de instancia. Losincidentistas reclamaron el pago por entender que se trataba de créditos por costas judiciales impuestas por la actuación de la fallida.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1897 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1897

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