Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1901 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

316 .

BANCO HISPANO CORFIN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró procedente el pago inmediato del crédito reconocido al incidentista, si lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al considerar pertinente tratar la cuestión referente al pronto pago, aún cuando no había sido propuesta al juez de la instancia anterior incurrió en exceso de jurisdicción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resuelve la cuestión referente al pronto pago, en mérito a los argumentos dados por los precedentes que cita, careciendo de fundamentación adecuada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La sola remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, sin referencia concreta alos agravios propuestos y a los hechos de la causa, es insuficiente para convalidar lo decidido (2).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los acreedores del concurso (art. 264 de la ley 19.551) no resultan pospuestos por el privilegio del Banco Central: art. 54 de la ley 21.526 (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor) (3).

1) 27 de agosto.

2) Fallos: 308:54 .

(3) Causa: "Banco Sidesa S.A.", del 6 de abril de 1993.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1901 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1901

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 812 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com