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Año: 1993, Fallos: 316:1902 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO AUGUSTO CASTIÑEIRA vr ACHAVAL v. MARIA GABRIELA
GANDUGLIA PIROVANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de separación personal entablada con fundamento en la causal de injurias graves prevista en el art. 202, inc. 4", del Código Civil: art. 280 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. ° El acogimiento implícito de la prueba incorporada por el actor, en términos que sólo podían ser objeto de revisión mediando agravio específico, lleva a privar de razonabilidad a los fundamentos en que se sustentó la decisión y pone de relieve una lesión constitucional derivada del exceso de jurisdicción (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez). , FALLO DE LA CORTE SUPREMA — . Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Augusto Castiñeira de Achával en la causa Castiñeira de Achával, Marcelo Augusto c/ Ganduglia Pirovano, María Gabriela", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

Canos S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHL— RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
Martínez (en disidencia) — Julio S. NAZARENO — EnuarDo Mount O'Connor. - .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1902 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1902

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