Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas atento a los términos del escrito de fs. 60/ 62. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a adecuar el pronunciamiento a los términos de este fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BocG1Ano — RonoLro C. BARRA — AuGusto CÉsar BELLUSscIO — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencía) —JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AucusTo CAVAoNA MARTÍNEZ Y DON EDUARDO MoL.INÉ O'Connor.
Considerando:
Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B. 53. XXIII.
Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios del doctor Eduardo Usandivaras", fallada el 6 de abril de 1993, a cuyos .
fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se admite la queja, se declara formalmente procedente el recurso y se confirma la sentencia .
apelada. Costas en el orden causado, en atención a que la decisión se adopta en virtud de un cambio en la jurisprudencia de este Tribunal.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
MARIaNo AUGUSTO CAvacNa Marrínez — EDUARDO Morint O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1900
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