Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1900 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas atento a los términos del escrito de fs. 60/ 62. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a adecuar el pronunciamiento a los términos de este fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BocG1Ano — RonoLro C. BARRA — AuGusto CÉsar BELLUSscIO — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencía) —JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AucusTo CAVAoNA MARTÍNEZ Y DON EDUARDO MoL.INÉ O'Connor.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B. 53. XXIII.

Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios del doctor Eduardo Usandivaras", fallada el 6 de abril de 1993, a cuyos .

fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se admite la queja, se declara formalmente procedente el recurso y se confirma la sentencia .

apelada. Costas en el orden causado, en atención a que la decisión se adopta en virtud de un cambio en la jurisprudencia de este Tribunal.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

MARIaNo AUGUSTO CAvacNa Marrínez — EDUARDO Morint O'Connor.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1900 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1900

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 811 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com