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Año: 1993, Fallos: 316:1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 307:993 , entre otros). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BOGGIANO — Cros S. FAYr — RICARDO LEVENE (1) — MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor.


EL TAMBOLAR v. FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por la vía del recurso extraordinario, cabe equipararlas a un pronunciamiento definitivo cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecte en forma directa el derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que dispuso tener por inexistente la representación de la Dirección General Impositiva y ordenó la devolución de los escritos, pues si bien es ajena a la vía del recurso extraordinario la dilucidación de las cuestiones de índole procesa! federal, cabe hacer excepción a tal principio cuando la aplicación de los preceptos procesales excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la decisión que dispuso tener por inexistente la representación de la Dirección General Impositiva que se había invocado con sustento en preceptos de derecho público, entre los cuales se incluyeron normas específicas que rigen la materia tributaria, si al prescindir de aquéllos, se apartó de la normativa prevista para el caso.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1930

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