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Año: 1993, Fallos: 316:2136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESPAÑA y RIO vz LA PLATA Cía. ARGENTINA DE SEGUROS 5.A. v. PROVINCIA pe

BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil, En el caso en que se atribuye responsabilidad extracontractual a una provincia como consecuencia de la desaparición de un rodado secuestrado en un procedimiento policial, es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, debiendo partirse para su cómputo del momento en que el damnificado tomó conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas (1).

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Corresponde rechazar la defensa de prescripción, si a la fecha de iniciarse la demanda que atribuyó responsabilidad extracontractual a una provincia como consecuencia de la desaparición de un rodado secuestrado en un procedimiento policial, no se encontraba cumplido el plazo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Es responsable la provincia, si del cumplimiento defectuoso de la función de con servación y vigilancia de los objetos secuestrados a los fines probatorios, a cargo de la autoridad policial, derivó un perjuicio para la actora.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por su incumplimiento o su ejecución irregular; esta idea objetiva de falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía sub- .

sidiaria del art. 1112 del Código Civil (2).

1) 28 de septiembre. Fallos: 300:143 ; 310:626 , 1932. .

2) Fallos: 306:2030 ; 312:1656 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2136

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