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Año: 1987, Fallos: 310:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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voca la decisión de fs. 24, al igual que la de fs. 7, que rechaza in limine la presente acción de amparo deducida por el doctor Rodolfo Juan Brieba, debiendo volver los autos al inferior a los efectos de que tal acción sea debidamente sustanciada. Jorge O. Benchetrit Medina.


FRUTICOLA BUFALO S.A.A.I.C.I, v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción bienal.

A los fines de la aplicación del plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil, no cabe distinguir entre los supuestos en los cuales los hechos dañosos son producto de la actividad lícita o ilícita del Estado para decidir sobre su responsabilidad extracontractual (1). .

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. .

Corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción, si a la fecha de iniciarse la demanda de daños y perjuicios, había transcurrido en exceso el plazo fijado por el art. 4037 del Código Civil. Así ocurre en el caso en que el reclamo pudo ser promovido a partir de que el despojo se cometió, pues conforme á lo dispuesto por el art. 2756 del Código Civil nada impidió al actor demandar los daños y perjuicios accesoriamente a su acción de reivindicación. ' ATILIO EBAR PAGANI v. UNIVERSIDAD NACIONAL »e ROSARIO

UNIVERSIDAD. . .
Dado que la interpretación correcta del art. 14 de la ley 20.654 es que el interinato cesa cuando se designa al titular como consecuencia del correspondiente concurso, resulta irrazonable que un profesor universitario pueda ser separado de su cargo no obstante tener un derecho adquirido a concursar, que no pudo ejercer debido a que la autoridad de aplicación omitió efectuar el correspondiente llamado, 1) 19 de marzo. Fallos: 300:143 ; 304:721 . ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-626

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