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Año: 1989, Fallos: 312:1656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO H. E. FERRARI y OTROs v. CONSEJO nr ADMINISTRACION ne.


INSTITUTO POLITECNICO INDUSTRIAL DE BERAZATEGUI.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Para resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, se exige que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO:Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien el proceso civil no puede conducirse en términos rigurosamente formales con menoscabo de la verdad jurídica objetiva, ello no exime a los jueces de la aplicación estricta de las normas que lo rigen, ni de cumplimentar los actos procesales cuya finalidad consiste en el resguardo del debido proceso y la defensa en juicio, adoptando las medidas que fueren menester para garantizar la regularidad y claridad del procedimiento exigiendo para ello —si fuere preciso— la adecuada colaboración de las partes para un más eficaz desarrollo de aquél, ' de manera de evitar el dictado de sentencias que no son sino la conclusión arbitraria de un procedimiento errátil y confuso, con el consiguiente dispendio de la actividad jurisdiccional que ello provoca.


TEJEDURIAS MAGALLANES S. A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. — ° Declarado admisible el recurso ordinario de apelación, ello determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud .

de la jurisdicción ordinaria de la Corte.

DAÑOS . Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de 1) 19 de septiembre. Fallos: 308:956 , 1266, 1336.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1656

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