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Año: 1993, Fallos: 316:2137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO A. LOPEZ CASARIEGO v. PROVINCIA »r BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

Corresponde rechazar la defensa de prescripción, si a la fecha de iniciarse la demanda por daños y perjuicios originados en el obrar irregular del Registro de la Propiedad provincial, no se encontraba cumplido el plazo de dos años dispuesto por el art. 4037 del Código Civil (1).

PRESCRIPCION: Comienzo.

Tratándose de los perjuicios derivados del comportamiento irregular de un Registro de la Propiedad provintial, el curso de la prescripción comienza desde que el actor tomó conocimiento del daño invocado, y tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad de información (2).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Si el comportamiento irregular del registro inmobiliario provincial posibilitó la enajenación del bien y frustró el embargo que el actor pretendió trabar en salva guarda de su derecho, ello constituye un daño jurídico cierto que compromete la responsabilidad de la provincia (3).


GUILLERMO GRISSIA y Orta v. LUIS IRAOLA PEBE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad, Si no se ha demostrado fehacientemente la nacionalidad extranjera del demandado, puesto que a ese fin no resulta suficiente la presentación del pasaporte, no puede invocarse el fuero federal, cuya procedencia requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento (4).

1) 28 de septiembre.

2) Fallos: 304:1872 ; 307:2048 .

3) Fallos: 306:2030 ; 307:1233 , 1507, 1942; 313:907 , 1465.

4) 28 de septiembre.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2137

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