Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:2030 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tidad de escribano de registro del firmante del testimonio o la autenticidad 3 de su firma, mas carece inclusive de posibilidad fáctica de advertir la E fabedad de la escritura matriz (').

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedas.

El estudio del título de propiedad resulta necesario para que se configure en el adquirente del derecho real la buena fe, ercencia, que consiste en la impecable convicción de estar obrando con arreglo a derecho, y que comttuye presupuesto indispensable para obtener la protección de la ley.

1 Por otra parte, la indicada prudencia y pleno conocimiento de las cosas requería también que —en c¿l caso— la actora hubiese tomado conocimiento directo del inmueble que se l: ofrecía como garantía, cuya ubica| ción en el territorio de determinada provincia no se justifica que descoE nociera, ya que no podría invocar vilidamente la ignorancia de la ley 4141 —que modificó los límites provinciale—: en consecuencia, el hecho dañoso tiene ese carácter por una falta que le es imputable a la actora y no u la Provincia demandada tort. 111P del Cós 20 Civil) 3).


E l JORGE FERNANDO VADELL yv. PROV INCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Re sporsabilidad del Eszado, Registro de la Propiedad.

| Resulta responsable la Provincia demandada sí el Registro de la Propiedad —ignorando determinadas ventas y atribuyendo a una persona la plenitud a de un dominio del que no fue titular— cumplió de manera defectuosa ias + funciones que le son propiis y que atizaden, sustancialmente, a otorgar un conocimiento -cabal de las condiciones de dominio de los inmuebles. Ello así, pues quien contrac la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido estabiecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsobilidad del Estado. Generalidades.

La idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil que establece un régimen | de responsabilidad "por los hechos y las omisiones de los funcionarios púÍ (——— 1) 18 de diciembre, Fallos: 296:397 ; 302:238 ; 30:351; causa "Zezza, | Oscar y otros e/Buenos Aires, Provincia de", del 13 de junio de 1978, | CI Fallos: 270:4044 : 2909-71; 296:397 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2030 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2030

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2030 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com