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Año: 1993, Fallos: 316:2160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA LUCAS DE OVEJERO v. ASOCIACION BANCARIA SECCIONAL JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización por enfermedad-accidente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. — Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones de la ley 9688, si sus fundamentos no dan adecuada respuesta a los planteos formulados por la parte y se basan en pautas de excesiva latitud Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa.

No constituye derivación razonada del derecho vigente, la sentencia que hizo lugar a la indemnización por enfermedad-accidente, omitiendo examinar si la situación de hecho debatida guardaba relación con las normas que regían el caso (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar la sentencia que hizo lugar a la indemnización por enfermedad-accidente, considerando que, aún cuando el ambiente de trabajo no hubiera sido hostil, podía fundarse válidamente la responsabilidad de la demandada en el estado subjetivo del trabajador, que se sintió víctima de persecución por sus superiores, porque de acuerdo con la teoría de la concausa no sc requiere que la afección sea consecuencia exclusiva de las labores desempeñadas; la decisión prescinde de tratar adecuadamente los argumentos relacionados con el apartamiento de las constancias de la causa y con el hecho u ocasión del trabajo como un dato objetivo de insoslayable consideración (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

1) 28 de septiembre.

2) Fallos: 304:775 . Causa: "Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes Benz Argenti na S.A", del 7 de octubre de 1986. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2160 
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