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Año: 1993, Fallos: 316:2162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- contraba ampliamente cumplido al decretarse la caducidad de la ins tanciá, correspónde desestimar el:recurso de revocatoria interpuesto, sin que sea obstáculo para ello que aquel instituto deba aplicarse en forma restrictiva, habida cuenta de que tal criterio interpretativo sólo conduce a descartar la procedencia de ese modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda, lo que no ocurre en la especie.

Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito de fs. 35. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 33.

ANTONIO BoccIano — Caros S. FAyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H).


ELSA GRACIELA NUÑEZ v. OBRA SOCIAL DE MECANICOS pe. TRANSPORTE
AUTOMOTOR RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Los agentes del seguro de salud no están exentos del depósito previo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que la recurrente interpone recurso de reposición contra la providencia del secretario que la intimó a efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues considera hallarse exenta de su pago en su carácter de agente del seguro de la Administración Nacional del Seguro Social de Salud (confr. art. 39 de la ley 23.661).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2162

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