Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:2324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a. La tensión secular entre autoridad y libertad, enfocada específicamente en las ofensas dirigidas a funcionarios o personas públicas.

b. La protección del buen nombre y honor de las personas particulares. .

En el primer aspecto, fue recordado que mientras en los orígenes del sistema constitucional, especialmente en Inglaterra, los tribunales pusieron un especial acento en la protección del buen nombre y honor de los gobernantes, ello ha cambiado fundamentalmente en el mundo actual.

Esta mutación se ve, con precisión, en la doctrina de la denominada real malicia desarrollada por la Corte Suprema de los Estados Unidos a partir del caso New York Times Co. vs. Sullivan en 1964 y por la Corte Suprema Argentina en casos como "Costa c/MCBA" en 1987 o "Vago c/Ediciones La Urraca" en 1991, especialmente en los votos de los Jueces Dres. Barra y Fayt.

Según esta doctrina, como ya fue señalado coincidentemente en la exposición del Justice Kennedy, sólo puede invocarse la responsabilidad de quien difama a una personalidad pública, cuando se logra probar el dolo en el obrar o el manifiesto desinterés por la obtención de la verdad.

En el orden de la afectación de los derechos de las personas particulares, la jurisprudencia en cambio, ha tenido una preocupación especial por obtener un equilibrio entre la Jibertad de expresión y el respeto por los derechos individuales que puedan ser afectados por un' ejercicio irregular de aquélla. Ejemplo de ello en nuestro país es el caso "Campillay" de 1986.

4. Razones de esta evolución jurisprudencial.

La tercera parte de la conferencia del doctor Moliné O'Connor, estuvo dedicada a investigar por qué la jurisprudencia de los tribunales, ha producido este cambio.

Su respuesta inmediata es que ello ha tenido lugar como consecuencia de la traslación del eje de la soberanía del monarca hacia el pueblo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com