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Año: 1993, Fallos: 316:2329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLUuscIO,
DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEz Y
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que la cuestión debatida en el sub examine es análoga, en lo sustancial, ala resuelta por esta Corte en Fallos: 312:2352 , a cuyos votos concurrentes cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario de fs. 991/ 1001 y se confirma la sentencia apelada; con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BOocGIANO — AUGUSTO César BeLLuscio — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLiné O'Connor.

EVES ARGENTINA S.A.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El art. 7 del decreto 499/74, reglamentario dela ley 20.631 (t.o. 1977) en cuanto sujeta al tributo la actividad de intermediación a quienes , actuando en nombre propio, intermedian entre los que efectivamente prestan la locación de obras o servicios y aquellos que reciben la prestación, constituye un avance sobre las concretas previsiones de dicha ley.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cualquier extensión analógica, aún por vía reglamentaria, de los supuestos taxativamente previstos en la ley 20.631, se exhibe en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2329

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