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Año: 1993, Fallos: 316:2325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 E.

Ello produjo, una concepción política completamente diferente, poniéndose más acento en los derechos individuales que en los gobernantes, quienes son meros representantes de los detentadores reales de esos derechos.

5. Consecuencias del cambio.

El cambio en la jurisprudencia ha producido un triple efecto: .

a. Determinar que el verdadero beneficiario de la libertad de expresión no es el medio en sf sino el pueblo.

b. Establecer el carácter relativo y no absoluto de la libertad de expresión. .

c. Extender el beneficio de la protección constitucional solamente a aquellas manifestaciones tendientes al control efectivo de los actos de gobierno.

IV. Conclusiones Veamos por último cuáles son las conclusiones que ambas exposiciones nos dejan.

Aún cuando ambos expositores han abordado el tema desde puntos de vista diferentes, subyace en ambos la exaltación de la libertad de expresión como valor cardinal de una democracia.

Si bien parece que los derechos más esenciales de un individuo son su vida y su libertad física, no caben dudas que si a ellos no se les suma la libertad de expresión, poco queda de la vida humana.

Desde este punto de vista, el tercero de los argumentos expuestos por el Justice Kennedy es concluyente. La libertad de expresión es tan .

amplia que nos permite tanto escuchar la música de Mozart, como recitar públicamente los salmos de la Biblia, hacer una sentada en una plaza pública, escribir un artículo en un diario 0, incluso, quemar la bandera o negarnos a saludarla por motivos políticos.

Cualquier gobierno que decidiera suprimir la libertad de expresión en alguno de esos aspectos, sólo obtendría de sus ciudadanos la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2325

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