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Año: 1993, Fallos: 316:2388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO, DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLro C. BARRA Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.


ANTONIO BoccIANO — Roporo C. BARRA — JuLIo S. NAZARENO.

JUAN CARLOS SUEN
PROCURADOR.
No corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la sentencia del Tribunal que eliminó al peticionante de la matrícula de procuradores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si la medida se fundó en el art.8, inc. 3, de la ley 10.996, texto legal queimpone la eliminación de la matrícula para los supuestos de "condena sobreviniente" y que no contempla la rehabilitación.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1993.

Visto el expediente N° 458/92 "Suen, Juan Carlos s/ Colegio Público de Abogados dela Capital Federal comunica inhabilitación por ocho años", y por cuerda los Nros. 898/83 "Suen, Juan Carlos y Rey, Domingo Mario s/ Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2388

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