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Año: 1993, Fallos: 316:2389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 7 comunica prisión preventiva" y 432/92 "Suen, Juan Carlos s/ solicita certificado de inscripción", y Considerando:

1) Que el abogado Juan Carlos Suen interpone recurso de reconsideración contra la resolución n° 1595/92, dictada por el Tribunal el 20 de octubre del año último, en virtud de la cual fue eliminado dela matrícula de procuradores de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, a raíz de la condena penal recaída a su respecto en la causa 9122 "Mazal, Moisés Raúl y otros s/ falsificación de documentos públicos y estafas" (ver fs. 19 y 32 del expte. 458/92).

Aduce que el 13/7/93 fue rehabilitado por el Colegio Público de Abogados para actuar comotal y acompaña la certificación de fs. 29 y una copia simple de la decisión judicial que la autorizó (fs. 30).

2°) Que la medida adoptada por la Corte se fundó en el art. 8, inc.

32, de la ley 10.996 —no de la 22.192 como por error se consignó en la referida resolución—, texto legal que impone la eliminación de la matrícula de procuradores para los supuestos de "condena sobreviniente" y que no contempla la rehabilitación. Las medidas que se adopten por aplicación de las leyes 22.192 y 23.187 resultan irrelevantes para el ejercicio de la procuración.

En el caso, la sentencia penal condenó a Suen a tres años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación, que se cumplirán en 1994, circunstancia que torna inaplicable la doctrina contenida en Fallos: 299:248 ; 300:426 y 894; y 303:1674 Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar alo solicitado por el abogado Juan Carlos Suen.

Regístrese, hágase saber, devuélvase al Colegio Público de Abogados el expte. 898/83. Comuníquese a las cámaras nacionales y federales de apelaciones y fecho, archívense.

RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2389

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