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Año: 1993, Fallos: 316:2554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con los requisitos exigidos por aquél, al propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente; b) Se habría condenado a Ramos sin haberse acreditado su culpabilidad (art.

18 de la Constitución Nacional), toda vez que la condena se habría fundado en su solo carácter de director de "Ambito Financiero" y "no por un concreto hacer"; c) El fallo sería arbitrario por diversos defectos de fundamentación.

5) Que el recurso es formalmente admisible por estar en juego la inteligencia de las cláusulas constitucionales de libertad de prensa y debido proceso y ser la decisión contraria al derecho fundado en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

6) Que en el citado precedente "Campillay" esta Corte resolvió que cuando un órgano periodístico difunde una información, que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos que omita la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o, por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente (considerando 7). Más allá de la cuestión de si este precedente es aplicable al ámbito penal, resulta evidente que el querellado no puede ampararse en la doctrina allí desarrollada. Ello es así pues la hipótesis de la "fuente" -que es la única invocada por el apelante- presupone, en el sub lite, la existencia real de la entrevista de Salinas a Muñoz, circunstancia ésta que, según la cámara, no se encuentra probada.

7) Que, en cambio, le asiste razón al apelante en cuanto sostiene que el fallo de la cámara viola el principio constitucional, según el cual es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 310:2094 y sus citas).

8?) Que ello es así por cuanto, si se parte de la base de que el delito de injurias es —como lo reconoce el a quo- un delito doloso, resulta evidente que para condenar al querellado, en un caso de las características del sub examine, es imprescindible dar por acreditado —en el tipo penal del art. 110 aplicado por la cámara- que Ramos sabía que Salinas había inventado el reportaje que decía haber hecho a Muñoz 0, al menos, se representó efectivamente la posibilidad de que ello fuera asf. En efecto, el dolo que se atribuye a Ramos (elemento subjetivo del tipo de la injuria) debe recaer sobre lo esencial del elemento objeti

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2554

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