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Año: 1993, Fallos: 316:2839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:

12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la repetición iniciada por la actora con el fin de que se le restituyeran los importes ingresados en concepto de impuesto al valor agregado (años 1977 y 1978). Tales ingresos se produjeron a raíz del requerimiento formulado por la Dirección General Impositiva, quien no aceptó las transferencias de créditos efectuadas a la demandante por las firmas Truvi S. R.L., Prothoplast S.A. y Bou Khair Hnos., y que aquélla había imputado al pago del mencionado impuesto.

21) Que, para así decidir, el a quo recordó el alcance asignado por este Tribunal a la resolución general N° 1800 (D.G.I.) en los precedentes de Fallos: 305:303 ; 310:440 y, consideró, que la doctrina establecida en éstos era apta para la resolución del caso. Según lo manifestado en la sentencia, si bien la Sala II había arribado a una conclusión diferente al fallar la causa "Mary Kay Cosméticos", no se podía aplicar en el sub examine el criterio de dicha sala, pues no se presentaba la situación excepcional tenida en cuenta por ésta, decir, la acreditación de la inexistencia del crédito cedido.

Destacó, en especial, que según surge de las pruebas aportadas a la causa: a) no se cuestionó la conducta del cesionario; b) la pericia contable da cuenta de que Prodesca S.A. abonó los importes correspondientes a la adquisición de los créditos fiscales; c) en cada requerimiento que el Fisco le cursó a la actora le comunicó que se ha procedido a dictar la resolución denegatoria de la aludida transferencia, sin embargo, la demandada no sólo no acompañó las tramitaciones de dichas denegatorias "sino que informó que no existían otros antecedentes que los agregados administrativos (fs. 96), entre los que no se encuentra constancia alguna que proporcione suficiente grado de convicción sobre la inexistencia de los créditos"; d) esta conclusión también alcanza ala transferencia realizada por la firma Prothoplast S.A. "pues la observación está referida a aspectos formales y no a la inexistencia del crédito". Concluyó: "...no bastan las constancias de la causa para

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2839

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