Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:3164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dieron que debe ser desestimada, toda vez que el apelante de fs. 598 no controvirtió, mediante una crítica concreta y pormenorizada, el argumento en que el juez de primera instancia sustentó su posición.

Por lo demás, resaltaron que surge como razonable el fundamento con que el magistrado desechó tal planteo, mediante aducir que resulta contrario a la esencia del contrato de anticresis, pues en tanto se estén realizando las obras, no habría explotación posible del usufructo convenido.

Por similares razones formales vieron inviable el argumento relacionado con la sanción de la ley 22.016, que derogó las exenciones tributarias de que gozaba Ferrocarriles; sin perjuicio de lo cual expresaron que resulta convincente la fundamentación otorgada al tema por el sentenciante; en particular, si se la vincula con la proyección acordada al art. 34 del Pliego general y, de modo específico, al significativo sentido del último párrafo de su texto original.

. —VDisconforme, la accionada interpuso el recurso ordinario de apelación a fs. 639 y, una vez concedido por el a quo a fs. 641, presentó el memorial que corre glosado a fs. 646/652.

Sostiene allí que lo decidido es equivocado, sobre la base de fundamentos ya expuestos en las instancias precedentes y que pueden sintetizarse en los siguientes argumentos:

19) las cláusulas contractuales deben interpretarse en concordancia con las disposiciones de la ley 15.273, cuya ignorancia a la época de cotizar no puede válidamente invocar la actora; 23) el Ferrocarril sólo prometió dar una obra en anticresis para, al cabo de cierto tiempo, obtener bienes inmuebles sin erogar suma alguna y transmitiendo una serie de ventajas impositivas de carácter general que ya tenía al tiempo de la contratación; 31) el mencionado art. 34 establece franquicias impositivas "para las obras" y, durante ellas, la contratista nada erogó, conforme surge de las pruebas de la causa, mientras que, a partir de la explotación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 918 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com