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Año: 1993, Fallos: 316:3165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comercial propiamente dicha, pagó impuestos a las ganancias y al patrimonio; 45) no se pactó ningún "seguro" a favor de la actora, y la conducta de ésta durante la ejecución del contrato demuestra que no lo consideTÓ así, pues pagó sus impuestos pacíficamente por más de una década; 5°) afs. 518/532 vta., la actora reconoció que, para obtener la exención impositiva, era necesaria la declaración de interés nacional de la obra y, por ello, realizó las tramitaciones respectivas; 6") dicha parte no pudo verosímilmente creer que la construcción del edificio de una estación ferroviaria y de una galería comercial anexa implicara "por sf" interés nacional y, menos aún, que así se declarase, como se desprende, a su juicio, de la absolución de posiciones; existiendo —respecto de la actora— dudas al tiempo de ofertar en la licitación sobre el interés nacional de las obras a realizar, debió pedir las pertinentes aclaraciones antes de la presentación de su propuesta; 77) después de haber pagado pacíficamente y, por lo tanto, haber convalidado la interpretación contractual antes expuesta, la actora no puede venir "contra sus propios actos", conforme se desprende de los arts. 953, 1071 y 1198 del Código Civil; 8") toda vez que el perito contador expresó que los impuestos en cuestión insumieron el 27,16 del usufructo, si bien la ganancia pudo no ser la esperada por la actora, tampoco puede decirse que haya ruptura de la ecuación económica del contrato ni quebranto, pues del mismo peritaje se desprende que el beneficio obtenido, durante casi veinte años de usufructo, alcanza a varios millones de dólares estadounidenses; 91) no es exacta la aseveración del a quo respecto a que determinados puntos de la expresión de agravios no reunirían los requisitos del art. 265 del Código Procesal, pues se cuestionó el decisorio de primera instancia siguiéndose su línea argumental; 10) subsidiariamente, dice que se hizo lugar íntegramente a la pretensión de su contraria cuando, si debe entenderse que la franquicia se extiende a impuestos relacionados con las obras que el Ferrocarril realice por contrato y a cuya exención tenga derecho, no correspondía que se extendiera a los impuestos a la transmisión gratuita de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3165

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