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Año: 1993, Fallos: 316:3166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bienes y a los capitales, que gravan directamente el patrimonio de la actora y nada tienen que ver con la actividad de la Empresa estatal; 11) la sentencia descarta la incidencia que, sobre la operatividad de a cláusula que establece la franquicia, tiene la entrada en vigencia de la ley 22.016, que derogó —respecto de Ferrocarriles Argentinos la exención de los impuestos de que trata este juicio; y ello con funda mento en que la quiebra de la ecuación económico financiera sería igual antes o después de esa fecha; sin embargo, el peritaje no probó la existencia de tal ruptura, ni la actora la invocó en momento alguno de la ejecución del contrato.

Destacó, por último, que los agravios se extienden a la totalidad de Ja pretensión viabilizada, razón por la cual el monto discutido excede en demasía el mínimo legal establecido para la procedencia del recurso ordinario de apelación, conforme demostró a fs. 639.

—VI-

Toda vez que el Estado Nacional es parte en autos a través de la empresa Ferrocarriles Argentinos y que, tal como ésta sostiene a fs.

639, el monto discutido en último término excede el mínimo de A 36.224.516,40 exigido por el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decretoley 1285/58 (según Resolución C.S. N° 552/89), considero que el recurso ordinario de apelación es procedente en su aspecto formal.

En efecto, el monto discutido —como surge del fallo de primera instancia y su confirmación por la Cámara- es el de $ 35.582.027.889 consignado en la demanda a valores de marzo de 1983 (v. fs. 125, cuarto párrafo) que, actualizado por los índices de precios al consumidor, nivel general, correspondientes a esa fecha (0,05316) y al mes de agosto de 1989 (52888), pues el recurso fue interpuesto el 8 de septiembre de ese año, se obtiene un monto de A 53.999.670 (coeficiente 999.488,38), varias veces superior al mínimo citado en el párrafo precedente, cuando todavía falta adicionar la suma correspondiente a intereses.

—VIIEn cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el principal agravio de la recurrente consiste en sostener que el art. 34 del "Pliego de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3166 
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