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Año: 1993, Fallos: 316:3169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Espacio S.A. d/ Ferrocarriles Argentinos s/ cobro de pesos". " Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento recaído en la instancia precedente (fs. 552/563 vta. y 633/636), hizo Jugar a la demanda promovida por la firma actora a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual atribuido a la empresa estatal demandada y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar la cantidad de australes 3.558,2 —a valores del mes de marzo de 1983 precisada en el reclamo, más la actualización monetaria e intereses, como asf tambien la suma correspondiente a cierta proporción de lo abonado por la actora en concepto de impuesto de sellos en virtud de los contratos de alquiler celebrados con terceros.

25) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que le fue concedido a fs. 641 y resulta formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia que puso fin al pleito, dictada en una causa en que la Nación es parte, y en la cual el monto cuestionado, actualizado al momento en que fue deducida la impugnación, excede el límite mínimo establecido por el art. 24, inc.. ...

6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, revalorizado de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 552/89, de fecha 27 de junio de 1989. 31) Que en orden a explicitar el sentido de las diversas cuestiones traídas a consideración en esta instancia, cabe reseñar los antecedentes fundamentales del caso: Como consecuencia del llamado a licitación pública tramitado en el expediente N" 21191/60 del registro de la demandada, la firma actora resultó adjudicataria del contrato que tuvo por objeto la construcción de la nueva estación ferroviaria "Aristóbulo del Valle", celebrado el día 11 de marzo del año 1964. En dicho convenio, y en sus adicionales suscriptos los días 29 de mayo de 1968 y el 10 de junio de 1970 respectivamente, se previó asimismo la construcción de una galería y de una serie de locales contiguos, destinados a la instalación de comercios, cuyo usufructo fue concedido sin cargo a

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3169

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