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Año: 1993, Fallos: 316:3167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bases y Condiciones para la Contratación y Ejecución de las Obras" debe ser interpretado a la luz del art. 11 de la ley 15.273.

Dispone este último, cuya vigencia (ver B.O. del 9/11/60) es anterior a la firma, en 1968, del contrato de autos, que "Las estipulaciones en vigor por Jas cuales el Estado Nacional y sus dependencias, organismos descentralizados y empresas han tomado a su cargo los impuestos nacionales que pudieren recaer sobre la otra parte contratante/..7 o han convenido en pagar tales impuestos por cuenta de ellos; o han asumido la obligación expresa de abonarles un suplemento de precio para cubrir su importe; o han contratado otros compromisos de alcance análogo, se considerarán como exenciones a favor de los contribuyentes".

Y, en su último párrafo expresa que "En las contrataciones futuras Jeclaradas de interé jonal | Poder Ejecutivo".

Por su parte, el art. 34 del citado pliego, establece que "El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes fiscales a que tenga derecho el Ferrocarril para las obras que realice por contrato, excepto el sellado de este último, pero será por cuenta de aquel el pago de los impuestos, derechos y tasas nacionales, provinciales y municipales vigentes a la fecha de licitación de obras, de la cuales no esté exento el Ferrocarril, salvo disposición en contrario".

Ello así, me parece oportuno destacar, ante todo, que el art. 11 in fine de la ley 15.273 preceptúa, de modo genérico e imperativo, qué cláusulas como la analizada en el sub lite deberán considerarse "eximentes" de tributos, siempre y cuando las obras sean declaradas de "interes nacional" por el Poder Ejecutivo, condición que no se cumplió en el caso.

En tal sentido, comparto lo afirmado por la apelante en torno a que "Espacio S.A." no puede válidamente aducir la ignorancia de dicha ley, al tiempo de la contratación.

Lo hasta aquí expuesto lleva a concluir, en mi concepto, que contrariamente a lo declarado por el a quo, el art. 34 del pliego que rigió

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3167

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