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Año: 1993, Fallos: 316:3225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARGARITA REINA NAVARRETE y Ono v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE EDUCACION y JUSTICIA -SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL-)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que negó a la concubina legitimación para reclamar los daños y perjuicios derivados de la muerte de la víctima.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la sentencia que rechaza el reclamo de la concubina por los daños materiales emergentes de la muerte de su compañero se refiere a cuestiones de derecho común, ello no excluye su tratamiento por la vía extraordinaria cuando el a quo se ha limitado a una afirmación dogmática, sin desarrollar una argumentación que posibilite su refutación jurídica, máxime si se considera que la controversia no ha recibido tratamiento adecuado según las constancias de la causa y las disposiciones aplicables (Disidencia de los Dres: Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el daño causado y tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro, a su patrimonio, a su persona, a sus derechos o facultades (arts. 1068 y 1109 del Código Civil) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El concepto jurídico de daño, salvo restricciones queridas por el legislador, abarca la protección de todo interés no reprobado por la ley (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo de la concubina por los daños materiales emergentes de la muerte de su compañero, sin efectuar la debida

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3225

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