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Año: 1993, Fallos: 316:3226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponderación de las circunstancias personales de quien pretendía obtener la reparación así como el carácter cierto del daño, esto es, en el caso, del aporte que la víctima significaba en los recursos del hogar común (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Navarrete, Margarita Reina y Díaz Elfas e/ Estado Nacional M2 de Educación y Justicia (Servicio Penitenciario Federal)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — Carios S. FAYT — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE 8) — EDUARDO MOL.INÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: . 15) Que contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar parcialmente lo decidido en la instancia anterior, elevó el monto de la indemnización por daño moral reconocida a la madre de la víctima y negó a Margarita Reina Navarrete la legitimación para reclamar los daños y perjuicios derivados de la muerte de Arturo Alejandro Díaz, esta últi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3226 
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