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Año: 1993, Fallos: 316:3230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lación de dependencia bajo las órdenes de un mismo empleador desde septiembre de 1969 hasta febrero de 1983- pues el cese en la actividad quedó configurado el día en que la peticionaria dejó de prestar servicios en relación de dependencia art. 30, inc. b), de la ley 18.037) de donde lo actuado en este aspecto por la Cámara en relación con el reconocimiento de labores en el régimen para trabajadores autónomos, implica un apartamiento de los hechos de la causa y de Jas normas aplicables (1).


JUBILACION Y PENSION.
El derecho a obtener la jubilación se consolida al momento del cese en la actividad generadora del beneficio y la situación previsional se retrotrae a esa oportunidad y no se modifica por la vuelta al trabajo (2).


JUBILACION Y PENSION.
Existe plena compatibilidad entre el goce de la prestación solicitada —en cl caso jubilación por edad avanzada y el desempeño de funciones por cuenta propia art. 66, inc. c), de la ley 18.037). . .


JUBILACION Y PENSION,
La jubilación por edad avanzada fue institufda por el legislador a fin de proteger a aquellos que durante su vida útil, no hubieran reunido todos los requisitos legales que exigen todos los sistemas de previsión social,

JUBILACION Y PENSION. . .
Los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de jubilación por edad avanzada, pues son beneficios de carácter alimentario (3). .

1) 22 de diciembre.

2) Fallos: 267:8 y 11; 312:1139 .

3) Causa: "Balghera, Remigio Roberto Paulino c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", del 12 de mayo de 1992.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3230

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