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Año: 1993, Fallos: 316:3229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. ,
Según la equiparación de remuneraciones entre los jueces nacionales y municipales establecida por la ley 23.191, las sumas comprendidas en la asignación especial en concepto de dedicación exclusiva , creada por el decreto 2474/85 integraron los haberes mensuales que habría debido percibir quien se jubiló como juez de faltas de haber continuado en actividad en esa época.


JUBILACION Y PENSION.
Al reconocimiento a un juez de faltas jubilado de la asignación especial creada por decreto 2474/85 no obsta a la circunstancia de que el afiliado hubiera cumpli- , do servicios autónomos en forma simultánea a la función municipal si —al tiempo de su desempeño en el cargo- existía plena compatibilidad para ello.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El derecho reconocido por el acto administrativo que otorgó el beneficio con de- .

terminada categoría no puede verse afectado con posterioridad por variación que perjudique el nivel alcanzado en su vida activa, en la medida en que lo contrario implicaría una retrogradación de la condición de pasividad (1).


JUBILACION Y PENSION.
El rechazo del reconocimiento del reclamo de un juez de faltas jubilado no se puede fundar en que la equiparación salarial dispuesta por la ley 23.191 no se hallaba vigente a la fecha del cese del interesado, toda vez que, según la ordenanza 29.531, para el reajuste permanente de la movilidad allí instituida, se tomarían en cuenta las modificaciones que se introdujeran en el cargo.


ELEODORA FRANCISCA SARRU POSADAS v. CAJA NACIONAL Dr PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO v ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por edad avanzada solicitado por la actora quien se había desempeñado en re1) Fallos: 307:906 . Causa: "Benzi, Rolando Alberto", del 13 de agosto de 1985.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3229

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