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Año: 1984, Fallos: 306:1705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2525 del Código Civil, que atribuyen al Estado la propiedad de los inmuebles sin dueño y únicamente admiten ¡a apropiación de las cosas muebles, y para éstos toleraría la adquisición del dominio por apropiación.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, Se revoca la sentencia apelada.

CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC-
CHI.
PEDRO ANTONIO CASIRAGHI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Si bien las resoluciones que declaran nulidades procesales no son revisables, como regla, en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyen la sentencia definitiva u que alude el art. 14 de la ley 48, son equiparables a tal clase de sentencias los pronunciamientos anteriores a ellas, que por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior,

JUICIO CRIMINAL.
El proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena: y por ello cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

El respeto de la garantía de la defensa cn juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1705 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1705

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