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Año: 1993, Fallos: 316:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COLEGIO DE ESCRIBANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial) contra la decisión que resolvió aplicar a un escribano la sanción de destitución. ,

CORTE SUPREMA.
Corresponde a la Corte avocarse al conocimiento de la sanción de destitución .

impuesta a un escribano, toda vez que el recurso se dirige contra una sentencia , notificada previamente a la rectificación de su anterior doctrina, a fin de impedir una denegación de justicia que debe evitarse por encima de todo óbice de técnica procesal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- .

pretación de normas y actos locales en general. , Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que aplicó la sanción de destitución a un escribano pues remite al estudio de temas ajenos al ámbito del art. 14 de la ley 48, máxime si ha sido resuelto con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto judicial válido y descartan la tacha de la arbitrariedad .

° formulada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). o
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Luis .

Campobassi en la causa Colegio de Escribanos s/ verificación del Libro de Registro de Firmas, escribano Jorge Luis Campobassi", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-449

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