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Año: 1993, Fallos: 316:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

89. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (1) — Roporro C. BARRA — CArLos S. FAYt (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capi tal Federal resolvió aplicar al escribano Jorge Luis Campobassi la sanción de destitución. Contra dicho pronunciamiento, el nombrado, interpuso recuso extraordinario que, rechazado, motivó la presentación de hecho en examen.

2?) Que de conformidad con la doctrina expuesta in re: C.882.XXII.

Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", pronunciamiento del 23 de junio de 1992 —voto concurrente-, a cuyas consideraciones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, el remedio federal intentado es improcedente.

37) Que en el presente caso, y toda vez que la apelación se dirige contra una sentencia notificada con antelación a la rectificación de la anterior doctrina del Tribunal, cabe, a los efectos de impedir una denegación de justicia -que esta Corte debe evitar por encima de todo óbice de técnica procesal- que ella se avoque al conocimiento de la cuestión planteada (Fallos: 308:552 ).

4) Que, aun superados los argumentos antes mencionados que harían frustrar ab initio el recurso intentado, corresponde su desestimación. Ello a poco que se observe que los agravios traídos a esta instancia, conducen al estudio de la atribución concreta de irregularidades en el ejercicio de la función notarial, materia de hecho y derecho común y local, propia de los jueces de la causa y extraña, como regla, al ámbito del art. 14 de la ley 48, y que en el caso ha sido resuelta con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-450

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