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Año: 1993, Fallos: 316:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suspenderlo en sus funciones sin goce de haberes, no se justifica la remisión de la causa a la Corte por la cámara de apelaciones con fundamento en que se presenta un conflicto entre dos poderes del Estado, pues ante tal manifestación del Senado, debe pronunciarse acerca de si se trata de una cuestión justiciable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

Existiendo un conflicto de competencia entre el Senado, constituido en tribunal político de enjuiciamiento de un magistrado, y un juez federal, corresponde la intervención de la Corte Suprema con el propósito de que las actuaciones que se hallan en plena sustanciación, puedan seguir el curso que corresponda (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si debido al conflicto de competencia entre el Senado, constituido en tribunal político de enjuiciamiento, y un juez federal, la causa debió elevarse inmediatamente a la Corte, corresponde dejar sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la traba de dicho conflicto (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A fin de decidir sobre la competencia, nada impide que la Corte Suprema examine cuestiones de las comúnmente denominadas "de fondo" debatidas en la causa Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

De la declaración por la Corte de su incompetencia para entender en forma originaria y del envío del expediente a la justicia federal, no pueden extraerse conclusiones que a modo de cosa juzgada pretendan impedir cualquier debate posterior Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El Poder Judicial de la Nación puede ejercer el control de constitucionalidad respecto de las decisiones adoptadas en el procedimiento de juicio político por el Senado de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-452

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