Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PODER JUDICIAL.
En materia propia de los otros poderes, como la del enjuiciamiento político, no compete al Judicial decidir acerca de su acierto, oportunidad y conveniencia, pues sólo la invocación del menoscabo de derechos o garantías establecidos en la Constitución Nacional puede autorizar la intervención de los jueces (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

PODER JUDICIAL.
Se viola la garantía de la inamovilidad y con ella la independencia del Poder Judicial y se disminuye la seguridad jurídica, si se admite que el Senado exorbite el art. 52 de la Constitución Nacional y suspenda en sus funciones al juez encausado políticamente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PODER LEGISLATIVO.
Los poderes implícitos se relacionan con los enumerados en el art. 67 de la Constitución Nacional y con los delegados en el gobierno (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayb).

INMUNIDADES.
Las inmunidades de las que se rodea a la magistratura no constituyen privilegios personales, se relacionan directamente con la función que ejerce y su objeto es protegerla contra los avances, excesos o abusos de otros poderes en beneficio de los justiciables y, en definitiva, de toda la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1I- . En la presente acción de amparo el doctor Luis Armando Balaguer cuestiona la validez de la decisión del Honorable Senado de la Nación constituido en Tribunal de Enjuiciamiento, por la que se lo suspendió en sus funciones de juez federal, sin goce de haberes. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com