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Año: 1993, Fallos: 316:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido y descartar la tacha de arbitrariedad formulada (Fallos: 306:1566 y sus citas, entre otros).

Por ello, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

89. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

CArLos S. FAyr.

GAETANO FIDANZATI
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto una vez que quedó firme la decisión que concedió la extradición, pues se dirige contra una decisión posterior a la sentencia definitiva aludida por el art. 4° de la ley 4.055 (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto. .

En el recurso ordinario de apelación, el criterio para calificar de definitiva a una sentencia es más severo que en el ámbito del art. 14 de la ley 48; lo que no impide que las partes recurran al remedio federal si los agravios que invocan contra la sentencia pueden considerarse comprendidos en el objeto de este último recurso (2). .


LUIS ARMANDO BALAGUER v. NACION ARGENTINA

HONORABLE SENADO DE La NACION ARGENTINA)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si el Senado le desconoce competencia al Poder Judicial para entender en el amparo interpuesto por un juez sometido a juicio político contra su decisión de (1) 30 de marzo.

2) Fallos: 191:362 ; 200:143 ; 208:125 ; 212:309 ; 216:519 ; 217:1076 ; 220:1141 ; 250:405 ; 259:312 ; 261:178 ; 265:179 ; 266:235 ; 268:98 ; 275:226 ; 300:372 ; ' 305:141 ; 311:2063 ; 312:745 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-451

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